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Descargos de responsabilidad

Salud y seguridad

El sitio web de Epic tiene una página de recursos de salud disponible para que los padres accedan sobre una variedad de temas de salud que incluyen, entre otros: exámenes de detección, enfermedades, prevención y preparación. También se incluye en el sitio web la lista de departamentos de salud de todo el estado del Departamento de Salud del Estado de Oklahoma.

Plan de respuesta a emergencias médicas

Primeros auxilios, tratamiento de emergencia y administración de medicamentos para estudiantes

OBJETIVO


Establecer procedimientos para la administración de servicios de primeros auxilios de emergencia en Epic, incluidos primeros auxilios, tratamiento de emergencia y administración de medicamentos de emergencia para estudiantes.

Los procedimientos establecidos en esta política se seguirán durante el día escolar, en las actividades patrocinadas por Epic y en otras propiedades de Epic.

PROVISIONES GENERALES

  1. Las disposiciones de esta política están destinadas a satisfacer las necesidades de salud de los estudiantes durante lesiones menores y mayores o emergencias médicas.

  2. Para garantizar la seguridad de los estudiantes, Epic ha adoptado la posición de que los padres y tutores deben administrar los medicamentos en casa siempre que sea posible.

  3. The Epic reconoce que los accidentes y las emergencias médicas pueden ocurrir y suceden; por lo tanto, Epic ha adoptado pautas para preparar a los miembros del personal para brindar primeros auxilios y atención de emergencia durante estos eventos inesperados.

  4. Es política expresa de Epic llamar al 911 u otros servicios médicos de emergencia apropiados en cualquier situación en la que exista la posibilidad de que exista una afección médica grave.

PRIMEROS AUXILIOS Y TRATAMIENTO DE EMERGENCIA

  1. Se proporcionarán primeros auxilios a los estudiantes, al personal de Epic y a los visitantes del campus en situaciones menores.

    • Cualquier miembro del personal de Epic que proporcione RCP completará la capacitación en RCP proporcionada por la American Heart Association u otra organización de capacitación reconocida a nivel nacional.

    • Los suministros de primeros auxilios se mantendrán en lugares centrales, donde permanecerán limpios, secos y disponibles para todo el personal.

  2. Dado que los estudiantes pueden tener ataques epilépticos y/o ataques de asma u otras condiciones de salud en Epic, los maestros deberán conocer los procedimientos apropiados para manejar estas condiciones y para llamar al 911, Servicios Médicos de Emergencia (EMS). Cuando exista una emergencia, los miembros del personal de Epic implementarán procedimientos de emergencia apropiados,

    • Cualquier miembro del personal puede comunicarse con el 911, EMS y se le recomienda que lo haga.

    • Los miembros del personal de Epic administrarán los procedimientos de emergencia necesarios en situaciones que pongan en peligro la vida. En general, los capacitados serán miembros del personal que probablemente estarán en proximidad inmediata del estudiante, miembro del personal o visitante en caso de una emergencia.

  3. Al menos dos empleados deberán tener una certificación vigente en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios o habrán recibido capacitación, dentro de los últimos dos años, en primeros auxilios de emergencia y RCP a través de la American Heart Association u otra organización de capacitación reconocida a nivel nacional.

  4. La escuela cumplirá con la Sección 20 del Código de Educación de Oklahoma con respecto a la administración de medicamentos a los estudiantes, incluida la marihuana medicinal. Inyecciones de emergencia: autoinyectores de epinefrina recetados para estudiantes con alergias identificadas:

    • Cuando un profesional médico autorizado crea que la epinefrina para tratar una reacción alérgica es necesaria durante el horario de Epic, el personal la administrará en Epic. Los autoinyectores serán suministrados por los estudiantes.

    • Sólo se pueden administrar dosis previamente medidas de epinefrina (Epi-Pen o Epi-Pen Jr.). La inyección se administrará inmediatamente después del informe de exposición al alérgeno o a petición del estudiante prescrito debido a la aparición de una reacción alérgica. El tipo de exposición (por ejemplo, ingestión, contacto con la piel, inhalación), así como el alérgeno específico, deben indicarse en la orden del profesional médico autorizado.

    • Epic se comunicará con EMS INMEDIATAMENTE (si está disponible, envíe otro personal

    • persona que llame al 911) y el padre o tutor cuando a un estudiante se le ha administrado epinefrina.

    • Inhaladores:

      • Con un diagnóstico de asma y órdenes de un profesional médico autorizado, se le puede permitir a un estudiante llevar y usar un inhalador para condiciones asmáticas.

      • Se puede guardar un segundo inhalador, que se utilizará como respaldo, en un lugar aprobado por Epic al que el estudiante pueda acceder con la supervisión adecuada del personal, según sea necesario.

Entrenamiento en RCP

Al menos dos miembros del personal docente y/o del personal están calificados en RCP después de realizar y aprobar los requisitos de RCP de la Cruz Roja. La capacitación se realizará anualmente.

Declaración de no discriminación

Epic Charter Schools prohíbe la discriminación en las actividades y programas educativos, la admisión de estudiantes y la selección y/o empleo por motivos de raza, religión, género, edad, origen nacional, condición de veterano o discapacidad. Epic Charter Schools cumple con las regulaciones federales y estatales para implementar el Título IX de la Enmienda Educativa de 1972, el Título VI, Sección 504 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990.

Denunciar abuso y negligencia infantil

Cualquier maestro, consejero, enfermero o administrador de Epic que tenga motivos razonables para sospechar que un niño visto en el curso de sus deberes profesionales ha sufrido abuso o negligencia deberá comunicarse de inmediato con la unidad de bienestar infantil del condado del Departamento de Servicios Humanos (405-521-3646). ) e informar a la agencia de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la presentación del informe. No es responsabilidad del personal de la escuela probar que el niño ha sido abusado o abandonado, ni determinar si el niño necesita protección. El personal de la escuela no se comunicará con la familia del niño ni con ninguna otra persona para determinar la causa de cualquier sospecha de abuso o negligencia. Ningún empleado de Epic Charter Schools será despedido de su empleo por presentar un informe de abuso o negligencia infantil. Además, la ley estatal proporciona inmunidad de cualquier responsabilidad civil o penal que surja de realizar dicho informe, si el informe se realiza de buena fe. Finalmente, la ley estatal también brinda protección a la identidad de cualquier individuo que presente dicho informe.

Ley de registros abiertos

Epic Charter Schools cumple con la Ley de Registros Abiertos de Oklahoma (51 Q.S. § 24A.1 et seq.). Los registros de Epic Charter Schools están disponibles para inspección y copia pública, excepto los registros que son confidenciales según las leyes estatales o federales.

Un organismo público puede cobrar una tarifa sólo por la recuperación de los costos directos y razonables de la copia de registros o la reproducción mecánica.

Lista de tarifas para los costos de reproducción

  • $0.25 por página para fotocopias de registros de hasta 8 de 14” x 14” o menos

  • $1.00 por página para copias certificadas

  • Las copias de otros medios (por ejemplo, CD-ROM, unidad flash, etc.) tendrán el costo real de reproducción, incluida la mano de obra.

Sin embargo, si la solicitud tiene únicamente un fin comercial o claramente causaría la interrupción de las funciones esenciales del organismo público, entonces se podrá cobrar una tarifa razonable para recuperar el costo directo de registro, búsqueda y copia.

Lista de tarifas para solicitudes sujetas a costos de recuperación adicionales:

Epic se reserva el derecho de recuperar el costo real de la búsqueda y copia de registros, incluida la mano de obra, si la información solicitada no está disponible o requiere una cantidad prolongada de tiempo para recuperarse. Si envía una solicitud que está sujeta a costos de recuperación adicionales, se le proporcionará un presupuesto antes de que comience el trabajo.

  • Tarifa de $25 por hora para solicitudes comerciales o aquellas que causen una interrupción excesiva de las funciones de la oficina (Epic define una solicitud de "interrupción excesiva" como aquella que requiere más de ocho [8] horas de tiempo de trabajo real de los empleados para compilarse)

  • Tarifa de $80 por hora cuando se requiere programación de computadora en una solicitud personalizada.

  • Tarifa de $85 por hora cuando se requiere soporte legal adicional.

Todas las tarifas de las copias, incluidas las tarifas de envío, deben pagarse mediante cheque o giro postal, pagadero a Epic Charter Schools, antes de que se proporcionen los documentos.

Tarifas de copia y búsqueda

El líder escolar cobrará una tarifa para recuperar los costos directos razonables de copiar los registros del distrito. El líder de la escuela también cobrará una tarifa por los costos directos de la búsqueda de registros escolares con fines comerciales o por búsquedas que causen una interrupción excesiva de las funciones esenciales de la escuela. En ningún caso se cobrará una tarifa de búsqueda por registros buscados en interés público, incluidos, entre otros, divulgaciones a los medios de comunicación, académicos, autores y contribuyentes que buscan determinar si los funcionarios de la Escuela son honestos, fieles y competentes. en el desempeño de sus funciones como servidores públicos. El Colegio ha establecido las siguientes tarifas por copia de documentos de registros y/o búsqueda de documentos:

  • 8,5 x 11 o 8,5 x 14 25¢ por página

  • Investigación y Compilación $15.00 por hora

Aquellos que realicen solicitudes deberán realizar el pago de los registros y la tarifa de copia y/o búsqueda antes de recibir los registros.

Derechos y derechos educativos de la familia Aviso de la Ley de Privacidad (FERPA)

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Ellos son:

  1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que la Escuela recibe una solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar a la escuela una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. El líder escolar hará los arreglos para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible sobre la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.

  2. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible crea que son inexactos o engañosos. Los padres o estudiantes elegibles pueden solicitar a la escuela que modifique un registro que consideren inexacto o engañoso. Deben escribirle al director de la escuela, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si la Escuela decide no modificar el registro según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, la Escuela notificará a los padres o al estudiante elegible de la decisión y les informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique el derecho a una audiencia.

  3. El derecho a dar consentimiento para la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario de la escuela es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud del personal médico y de la unidad de aplicación de la ley); una persona que forma parte de la Junta Escolar; una persona o empresa con quien la Escuela ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiante que forma parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la escuela divulga registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse. (Nota: FERPA requiere que la escuela haga un intento razonable de notificar al estudiante sobre la solicitud de registros a menos que indique en su notificación anual que tiene la intención de enviar registros a pedido).

  4. Los “funcionarios de la escuela” son empleados de la escuela con responsabilidad general o específica de promover los objetivos educativos de la escuela o terceros bajo contrato con la escuela para brindar servicios profesionales, comerciales y administrativos similares relacionados con la misión educativa de la escuela. Las personas cuyas responsabilidades los ubican dentro de esta categoría incluyen maestros; asesores; consejeros; decanos, jefes de departamento, directores y otros funcionarios administrativos responsables de alguna parte de la empresa académica o de una de las actividades de apoyo; personal de salud; patrocinadores administrativos y docentes de clubes, organizaciones, etc. oficialmente reconocidos; miembros, incluidos estudiantes y ex alumnos, de comités oficiales, personal empleado para ayudar a los funcionarios de la escuela en el desempeño de responsabilidades profesionales; y personas o entidades bajo contrato con la Escuela para proporcionar una tarea o servicio específico relacionado con la misión educativa de la Escuela. El acceso de estos funcionarios está restringido cuando sea práctico, y solo a la parte del expediente estudiantil necesaria para el desempeño de las tareas asignadas.

  5. Los “intereses educativos legítimos” se definen como intereses que son esenciales para el proceso general de educación pública prescrito por el conjunto de políticas adoptadas por la junta directiva. Los intereses educativos legítimos incluirían la enseñanza, la investigación, el servicio público y actividades de apoyo directo como asesoramiento académico, asesoramiento general, disciplina, asesoramiento vocacional y colocación laboral, asesoramiento, servicios médicos, seguridad y actividades de asistencia académica. Además, la escuela reconoce oficialmente actividades cocurriculares apropiadas que generalmente respaldan los objetivos generales de la institución y contribuyen en general al bienestar de todo el cuerpo estudiantil y específicamente de muchas personas que participan en estas actividades. Estas actividades incluyen deportes universitarios e intramuros, clubes de intereses específicos y gobierno estudiantil.

  6. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de la escuela de cumplir con los requisitos de FERPA.

El nombre y dirección de la Oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, S. W. Washington, D. C. 20202-5920

AVISO A LOS PADRES SOBRE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

La FERPA, una ley federal, exige que la escuela, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de la divulgación de información de identificación personal de los registros educativos de su hijo. Sin embargo, la Escuela no divulgará "información de directorio" apropiadamente designada sin el consentimiento por escrito de los padres, a menos que usted haya informado a la Escuela lo contrario de acuerdo con los procedimientos de la Escuela. El término "información del directorio" puede incluir lo siguiente:

  1. El nombre del estudiante

  2. DIRECCIÓN

  3. Listado de teléfonos

  4. dirección de correo electrónico

  5. Fotografía

  6. Fecha y lugar de nacimiento

  7. Área principal de estudio

  8. Fechas de asistencia

  9. Nivel de grado

  10. Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos.

  11. Peso y altura de los miembros de equipos deportivos.

  12. Escuela a la que asistió más recientemente

Como resultado, a menos que un padre o estudiante elegible notifique a la Escuela por escrito dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la inscripción de cada año escolar de su elección para que la Escuela divulgue cualquiera de la información anterior (cada categoría de información debe solicitarse específicamente). ), la escuela no divulgará información del directorio.

Formulario de autorización de fotografía, vídeo, sitio web y redes sociales (exclusión voluntaria)

En ocasiones, los representantes y/o empleados de Epic Charter Schools pueden desear fotografiar, grabar en video y/o entrevistar a personas en relación con programas, proyectos o eventos escolares. Para publicar fotografías, secuencias de video y/o comentarios, y/o publicar en los sitios web de la escuela, redes sociales y materiales impresos, Epic Charter Schools ofrece un aviso para optar por no participar en dichas divulgaciones para su(s) estudiante(s). ) a través de Powerschool. Para excluirse del comunicado de prensa de su estudiante, haga esa elección a través de Powerschool (no es necesario realizar ninguna acción si no elige excluirse).

Política de participación de los padres del Título I Escuelas autónomas épicas

Epic Charter Schools ha desarrollado una política escrita de participación de los padres de Título I con aportes de los padres de Título I durante la reunión anual de padres de Título I. Ha distribuido la política a los padres de estudiantes de Título I a través de boletines, correos electrónicos y distribución en reuniones de padres celebradas en todo el estado. La política describe los medios para llevar a cabo los siguientes requisitos de participación de los padres del Título I [20 USC 6318 Sección 1118(a)-(f) inclusive].

Otros enlaces útiles:

 

Política de participación de padres y familias del sitio

 

Convenio escolar para padres

 

El derecho de los padres a saber

Participación de los padres en el programa Título I

Para involucrar a los padres en el programa Título I en Epic Charter Schools, se han establecido las siguientes prácticas:

  • La escuela convoca una reunión anual para informar a los padres de estudiantes de Título I sobre los requisitos de Título I y sobre el derecho de los padres a participar en el programa de Título I.

  • La escuela ofrece una cantidad flexible de reuniones para padres de Título I, como reuniones por la mañana o por la noche.

  • La escuela involucra a los padres de estudiantes de Título I de manera organizada, continua y oportuna, en la planificación, revisión y mejora de los programas de Título I de la escuela y la política de participación de los padres de Título I.

  • La escuela proporciona a los padres de estudiantes de Título I información oportuna sobre los programas de Título I en una variedad de reuniones durante el año escolar.

  • La escuela proporciona a los padres de estudiantes de Título I una explicación del plan de estudios utilizado en la escuela, las evaluaciones utilizadas para medir el progreso de los estudiantes y los niveles de competencia que se espera que alcancen los estudiantes.

  • Si lo solicitan los padres de estudiantes de Título I, la escuela brinda oportunidades para reuniones periódicas que permiten a los padres participar en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos.

Pacto entre la escuela y los padres

Epic Charter Schools distribuye a los padres de estudiantes de Título I un pacto entre escuela y padres. El pacto, que ha sido desarrollado conjuntamente con los padres, describe cómo los padres, todo el personal escolar y los estudiantes compartirán la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes. Describe formas específicas en que la escuela y las familias se asociarán para ayudar a los niños a alcanzar los altos estándares académicos del estado. Aborda los siguientes elementos legalmente requeridos, así como otros elementos sugeridos por los padres de estudiantes de Título I.

  • La responsabilidad de la escuela de proporcionar un plan de estudios e instrucción de alta calidad.

  • Las formas en que los padres serán responsables de apoyar el aprendizaje de sus hijos

  • La importancia de la comunicación continua entre padres y maestros a través, como mínimo, de conferencias anuales de padres y maestros; informes frecuentes sobre el progreso de los estudiantes; acceso al personal; oportunidades para que los padres se ofrezcan como voluntarios y participen en la clase de sus hijos; y oportunidades para observar las actividades del aula.

Desarrollar capacidad para la participación

Epic Charter Schools involucra a los padres de Título I en interacciones significativas con la escuela. Apoya una asociación entre el personal, los padres y la comunidad para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes. Para ayudar a alcanzar estos objetivos, la escuela ha establecido las siguientes prácticas.

  • La escuela brinda a los padres de Título I asistencia para comprender los estándares de contenido académico del estado, las evaluaciones y cómo monitorear y mejorar el rendimiento de sus hijos.

  • La escuela proporciona a los padres de Título I materiales y capacitación para ayudarlos a trabajar con sus hijos para mejorar el rendimiento de sus hijos.

  • Con la ayuda de los padres de Título I, la escuela educa a los miembros del personal sobre el valor de las contribuciones de los padres y sobre cómo trabajar con los padres como socios iguales.

  • La escuela coordina e integra el programa de participación de padres de Título I con otros programas y lleva a cabo otras actividades, como centros de recursos para padres, para alentar y apoyar a los padres a participar más plenamente en la educación de sus hijos.

  • La escuela distribuye información relacionada con los programas, reuniones y otras actividades escolares y para padres a los padres de Título I en un formato e idioma que los padres comprendan.

  • La escuela brinda apoyo para las actividades de participación de los padres solicitadas por los padres de Título I.

Plan de cuidado de crianza de Epic Charter School

Según los requisitos de la Ley Federal Cada Estudiante Triunfa (ESSA), Sección 1112(c)(5)(B), las disposiciones de estabilidad educativa del Título I entrarán en vigor el 10 de diciembre de 2016. Para esa fecha, cada distrito escolar tendrá un Plan de cuidado de crianza. desarrollado y difundido a todas las partes interesadas.

En la Sección 1111(c)(5) de ESSA, el distrito escolar debe colaborar con la Agencia de Bienestar Infantil y las Agencias Tribales de Bienestar Infantil (CWA) para implementar las disposiciones de estabilidad educativa del Título I. Por lo tanto, cada distrito escolar deberá desarrollar un Plan de cuidado de crianza claro y por escrito. Como tal, el Plan de cuidado de crianza para Epic Charter será el siguiente:

  1. Punto de contacto LEA y responsabilidades.

El superintendente designará al menos una persona para que actúe como punto de contacto (POC) de cuidado de crianza. El POC también puede ser el coordinador de estudiantes sin hogar. Esta designación se producirá antes del 10 de diciembre de 2016 y se actualizará anualmente. El nombre de esta persona será entregado al OSDE a través del Sistema de Gestión de Subvenciones en línea antes del 30 de septiembre de cada año. Si se necesitan miembros adicionales del personal para cumplir con los requisitos, el superintendente hará las asignaciones que considere necesarias. El POC trabajará en el mejor interés del niño para garantizar que se cumplan todos los requisitos educativos.

El POC trabajará estrechamente con la CWA para:

  • Coordinar con la agencia de bienestar infantil POC correspondiente para implementar las disposiciones del Título I;

  • Liderar el desarrollo de un proceso para determinar el mejor interés;

  • Documentar la determinación del mejor interés;

  • Facilitar la transferencia de registros y la inscripción inmediata;

  • Facilitar el intercambio de datos con las agencias de bienestar infantil, de conformidad con FERPA y otros protocolos de privacidad;

  • Desarrollar y coordinar procedimientos de transporte local;

  • Gestionar determinaciones de mejor interés y disputas sobre costos de transporte;

  • Garantizar que los niños en hogares de guarda estén matriculados y asistan regularmente a la escuela; y

  • Proporcionar desarrollo profesional y capacitación al personal de la escuela sobre las disposiciones del Título I y las necesidades educativas de los niños en cuidado de crianza, según sea necesario.

2. Proceso de toma de decisiones.

Un comité se reunirá para determinar si la escuela de origen no es lo mejor para cada niño en cuidado de crianza y la ubicación adecuada del niño. El comité estará compuesto por el administrador o representante del sitio, el POC de la LEA y un miembro de la CWA. En circunstancias de emergencia, la CWA tiene la autoridad de tomar una decisión inmediata con respecto a la ubicación escolar y luego consultar con la LEA y revisar la determinación del interés superior del niño.

En caso de desacuerdo con respecto a la colocación escolar de un niño en cuidado de crianza, la CWA será considerada la persona que toma la decisión final al tomar la determinación del mejor interés. La CWA está en una posición única para evaluar factores no educativos vitales, como la seguridad, la ubicación de los hermanos, el objetivo de permanencia del niño y otros componentes del plan del caso. La CWA también tiene la autoridad, capacidad y responsabilidad de colaborar y obtener información de múltiples partes, incluidos padres, niños, escuelas y el tribunal, al tomar estas decisiones.

3. El tipo de documentación o registros que deben compartirse entre las partes.

A los padres de crianza, trabajadores sociales u otros tutores legales se les permitirá inscribir inmediatamente a niños en cuidado de crianza en el distrito escolar sin tener la documentación necesaria (actas de nacimiento, registros de vacunas, registros académicos, registros de educación especial, etc.). Esto es para ayudar. ayudar al estudiante con una transición sin problemas al distrito. El distrito escolar receptor se comunicará con el distrito escolar de origen para obtener los registros y hacer las adaptaciones necesarias. Después de la inscripción, se deberán proporcionar los siguientes documentos de tutela o custodia legal para que la familia de crianza o CWA los verifique:

  • Poder legal

  • Declaración jurada

  • Mandato judicial

Epic Charter compartirá registros educativos con la CWA que estén permitidos por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) y otras leyes de privacidad estatales. Esto permite a las agencias educativas revelar a la CWA, sin el consentimiento de los padres, registros educativos, incluida IDEA, de estudiantes en cuidado de crianza.

4. Estructura colaborativa, como reuniones programadas periódicamente, en las que personas relevantes pueden participar en un proceso particular.

El POC se reunirá con el administrador del sitio, el consejero escolar, el maestro del salón de clases y el padre de crianza según sea necesario para analizar el progreso del niño en cuidado de crianza y documentará los resultados de las reuniones. Todas las decisiones se tomarán utilizando un enfoque de equipo colaborativo para determinar qué será lo mejor para el niño.

5. El documento de determinación del interés superior con respecto a la colocación escolar del niño (escuela de origen o escuela receptora).

Epic Charter utilizará el formulario de muestra (disponible por haciendo clic aquí) del Departamento de Educación del Estado de Oklahoma para tomar una determinación del “mejor interés” para cada niño en cuidado de crianza. La determinación final sobre lo que es mejor para el niño la tomará la CWA.

Imprima el formulario en papel membretado de la escuela e individualizado para la evaluación de determinación del mejor interés de cada estudiante.

6. Procedimientos de transporte.

Los niños en cuidado de crianza tendrán derecho a servicios de transporte de la misma manera que todos los demás niños del distrito escolar. Además de las rutas de transporte regulares, el distrito escolar colaborará con la CWA cuando se requiera transporte para mantener a los niños colocados en cuidado de crianza en una escuela de origen fuera de su área o distrito de asistencia habitual cuando sea lo mejor para el estudiante. Bajo la supervisión del superintendente, el POC invitará a los funcionarios del distrito correspondientes, a la CWA y a funcionarios de otros distritos o agencias para organizar rápidamente el transporte rentable para el estudiante.

7. Responsabilidades y costos relacionados con el transporte estudiantil.

El distrito Epic Charter colaborará con la CWA para desarrollar e implementar procedimientos claros y escritos que regulen cómo se proporciona el transporte para mantener a los niños en cuidado de crianza en sus escuelas de origen. El distrito escolar también trabajará con la CWA para llegar a un acuerdo con respecto a cubrir los costos de transporte. El acuerdo cubrirá cómo se proporcionará, organizará y financiará el transporte durante el tiempo que el niño esté en cuidado de crianza. Cada acuerdo puede variar mucho porque se deben considerar las necesidades únicas de cada niño al tomar la decisión sobre el transporte.

Descargo de responsabilidad

Las políticas y regulaciones de Epic Charter Schools, o cualquier cambio a las políticas y regulaciones después de la publicación de esta guía reemplazan toda la información proporcionada en este manual. Para obtener información más detallada, se recomienda a las familias que se comuniquen con la oficina administrativa o accedan a las actualizaciones en línea.

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