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Título IX

Política de no discriminación por razón de sexo

Objetivo

Epic Charter Schools es una entidad educativa que cree en garantizar un entorno de enseñanza y aprendizaje seguro, enriquecedor, saludable y no discriminatorio para todos los miembros de la comunidad escolar. La Junta también cree en garantizar la oportunidad para que todos los miembros de la comunidad escolar alcancen su máximo potencial a través del acceso y la participación en todas las actividades y programas educativos del Distrito.

Declaración sobre la no discriminación

Epic no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, origen nacional o edad en sus programas y actividades educativos. La protección contra la discriminación se extiende al empleo.

Definiciones

Para los fines de esta política, los términos siguientes tienen las siguientes definiciones:

Querellantees un individuo que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual.

Tomador de decisioneses la persona o panel de personas asignadas por el Coordinador del Título IX para realizar una revisión justa e imparcial de todos los hechos y pruebas al tomar una determinación sobre la responsabilidad o no responsabilidad de un demandado en una denuncia de acoso sexual o al revisar una resultado de la apelación. Un tomador de decisiones o un panel de toma de decisiones debe ser imparcial y estar capacitado sobre las políticas y procedimientos bajo el Título IX que son aplicables para actuar como adjudicador.

Retrasos o Extensiones: El plazo general para concluir un proceso de reclamación debe ser “razonablemente rápido”. Una escuela puede tener una buena causa para cualquier retraso o extensión a corto plazo, con notificación por escrito a las partes y una explicación del retraso o extensión. Cualquier retraso o extensión debe ser temporal o limitada. Ejemplos de retrasos por causa justificada pueden incluir consideraciones tales como actividad policial concurrente, la necesidad de asistencia lingüística o adaptación de discapacidades.

Queja formales un documento presentado por un denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX que alega acoso sexual contra un demandado y solicita que la escuela investigue la acusación de acoso sexual. Al momento de presentar una queja formal, el demandante debe estar participando o intentando participar (es decir, buscando admisión o aceptación) en el programa o actividad educativa del distrito escolar. Se puede presentar una queja formal ante el Coordinador del Título IX en persona, por correo postal o por correo electrónico, utilizando la información de contacto que figura en esta política.

Resolución informal es una opción para resolver una queja formal en forma de mediación o justicia restaurativa. Sólo se puede ofrecer una resolución informal como opción a las partes si se presenta una queja formal. Una vez que se recibe una queja formal, en cualquier momento antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad, la escuela puede facilitar un proceso de resolución informal, como la mediación, que no implica una investigación y adjudicación completa. El demandante y el demandado deben aceptar por escrito que desean participar en un proceso de resolución informal. El Distrito proporcionará a las partes un aviso por escrito que revele: las acusaciones, los requisitos de la resolución informal y que cualquier parte tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja con respecto a la queja formal, y cualquier consecuencia. resultantes de participar en el proceso de resolución informal. El proceso de resolución informal no está disponible y no se puede ofrecer para resolver ningún incidente reportado de un empleado que acosa sexualmente a un estudiante.

Facilitador de resolución informal es la persona asignada por el Coordinador del Título IX para gestionar el proceso de Resolución Informal. El Facilitador de Resolución Informal debe ser justo, imparcial y estar capacitado en las políticas y procedimientos del Título IX, específicamente aquellos relacionados con las mejores prácticas de mediación y justicia restaurativa.

Investigadores la(s) persona(s) asignada(s) por el Coordinador del Título IX para llevar a cabo una investigación pronta, justa e imparcial sobre la queja formal. El investigador debe ser imparcial y estar capacitado en las políticas y procedimientos del Título IX.

Demandado es una persona que ha sido denunciada como autora de una conducta que podría constituir acoso sexual.

Acoso sexual Es una conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los
siguiente:

  1. Quid pro quo - Un empleado de la escuela que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio de la escuela a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;

  2. Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa de la escuela; o

  3. Agresión sexual se define como –un delito clasificado como delito sexual forzado o no forzado según el sistema uniforme de denuncia de delitos de la Oficina Federal de Investigaciones.

  4. Violencia en el noviazgo ¿Es violencia cometida por una persona?

    1. que tenga o haya tenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y

    2. donde la existencia de dicha relación se determinará basándose en la consideración de los siguientes factores:

      1. La duración de la relación,

      2. El tipo de relación y

      3. La frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación.

  5. Violencia domésticaincluye delitos graves o delitos menores de violencia cometidos por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, por una persona con quien la víctima comparte un hijo en común, por una persona que convive o ha convivido con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar al cónyuge de la víctima según las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción que recibe el dinero de la subvención, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona según las leyes domésticas. o leyes de violencia familiar de la jurisdicción.

  6. Acechosignifica participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que causaría que una persona razonable teme por su seguridad o la seguridad de otros o sufriría angustia emocional sustancial.

Estándar de prueba sonpreponderancia de la evidencia, que se define como “más probable que improbable”

Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios ni punitivos que se ofrecen según corresponda, según estén razonablemente disponibles y sin honorarios ni cargos para el demandante, independientemente de si se ha presentado una queja formal o para el demandado después de la presentación de una queja formal. Dichas medidas están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la escuela sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, incluidas medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo de la escuela, o disuadir el acoso sexual. Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras, asesoramiento, extensiones de plazos, modificaciones de los horarios de trabajo o de clases, restricciones mutuas en el contacto entre las partes, cambios en la ubicación del trabajo o la vivienda, permisos de ausencia, mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas. de la escuela, y otras medidas similares. La escuela debe mantener confidencial cualquier medida de apoyo proporcionada al demandante o al demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no afecte la capacidad de la escuela para proporcionar las medidas de apoyo. El Coordinador del Título IX es responsable de coordinar la implementación efectiva de medidas de apoyo.

Remoción de emergencia. Las escuelas pueden retirar a un demandado del programa o actividad educativa de la escuela en caso de emergencia, siempre que la escuela realice un análisis de riesgos y seguridad individualizado y determine que existe una amenaza inmediata a la salud o seguridad física de cualquier estudiante u otro individuo que surja de las acusaciones. de acoso sexual justifica la expulsión y proporciona al demandado un aviso y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la expulsión. Esta disposición no puede interpretarse como una modificación de ningún derecho conforme a la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

licencia administrativa. Una escuela puede colocar a un empleado no estudiante demandado en licencia administrativa durante la tramitación de un proceso de queja. Esta disposición no puede interpretarse como una modificación de ningún derecho conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Autoridad

El Título IX establece que “Ninguna persona en los Estados Unidos será excluida, por motivos de sexo, de participar, se le negará el beneficio o será objeto de discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal”.

De acuerdo con el Título IX, la Junta prohíbe el acoso sexual y la discriminación por motivos de sexo. Las violaciones de esta política pueden resultar en medidas disciplinarias de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil, la política de la Junta y las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables.

Pautas

Coordinador del Título IX

El Coordinador del Título IX es responsable de garantizar la respuesta rápida, equitativa y solidaria a todos los informes recibidos según esta política. Específicamente, la responsabilidad del Coordinador del Título IX incluye, entre otras:

  1. Monitorear el cumplimiento del distrito escolar con el Título IX, que incluye explicar y proporcionar medidas de apoyo (a una o ambas partes);

  2. Proporcionar educación y capacitación continua sobre el Título IX;

  3. Supervisar, gestionar y dirigir la respuesta a una queja denunciada y, si corresponde, la investigación de cualquier queja cubierta por el Título IX; y

  4. Tomar las medidas adecuadas para eliminar la conducta de acoso, prevenir su recurrencia y remediar su efecto.

Cualquier pregunta sobre el Título IX o la aplicación de esta política puede dirigirse al Coordinador del Título IX. La siguiente persona ha sido designada como Coordinador del Título IX del Distrito:


Coordinador del Título IX

Lori Murphy

lori.murphy@epiccharterschools.org

405-749-4550 Extensión 485
1900 NW Expressway, piso R3
50 Penn Place
Ciudad de Oklahoma, OK 73118

Investigador del Título IX

El Coordinador del Título IX o su(s) designado(s) investigarán todas las consultas.

Tomador de decisiones del Título IX

El Superintendente o su designado será quien tome las decisiones.

Informes

Cualquier denuncia de discriminación o acoso por motivos de sexo se tomará en serio y se abordará con prontitud y sensibilidad.

Un estudiante puede reportar un incidente de discriminación o acoso sexual verbalmente o por escrito a cualquier empleado del Distrito. Todos los informes se dirigirán inmediatamente al Coordinador del Título IX. Todos los que no sean estudiantes pueden denunciar cualquier incidente de acoso sexual al Coordinador del Título IX. Los informes se pueden realizar en cualquier momento por teléfono, correo electrónico o completando y enviando este formulario:

Además, si la persona que recibió una denuncia de acoso sexual es un denunciante obligatorio y tiene motivos razonables para sospechar que un estudiante es víctima de abuso infantil, el incidente debe informarse inmediatamente a la agencia correspondiente según lo dispuesto por la ley estatal. Esta obligación obligatoria de informar se suma al informe que se realiza al Coordinador del Título IX.

Represalias

Esta política prohíbe las represalias contra una persona que presenta una queja en respuesta a una conducta que razonablemente cree que viola esta política, o contra una persona que participa o coopera con una investigación, según lo dispuesto tanto en el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 como en el Título IX. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Cualquier persona que sufra represalias debe informarlo al Coordinador del Título IX. Dichas represalias, si son fundadas, resultarán en la misma medida disciplinaria aplicable a quien se involucra en acoso. Denunciar el acoso no afectará el estado de la persona que lo informa con respecto al futuro empleo o asignaciones de trabajo de un empleado o las futuras oportunidades académicas, el progreso o el historial de un estudiante.

Confidencialidad

Se mantendrá la confidencialidad en la medida de lo posible para responder eficazmente a un incidente denunciado de acoso sexual. Si se recibe una solicitud de confidencialidad, la escuela evaluará cualquier solicitud de confidencialidad en el contexto de su responsabilidad de proporcionar un ambiente seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes. Una solicitud de confidencialidad puede limitar la capacidad de la escuela para responder. Se harán todos los esfuerzos posibles para mantener la confidencialidad de cualquier persona que inicie o participe en un incidente denunciado de acoso sexual para proteger la privacidad de todas las partes, de conformidad con la responsabilidad del Distrito de abordar e investigar con prontitud dichas quejas basándose en las leyes estatales y federales aplicables. leyes.

Según el contenido de lo que se informa al Distrito, todos los incidentes que la ley exige que se informen a las autoridades.

Alcance del Título IX

El Título IX cubre aquellos incidentes reportados de acoso sexual que tienen lugar en los Estados Unidos y en el contexto de un programa o actividad educativa que incluye lugares, eventos o circunstancias sobre los cuales la escuela/escuela ejerció control sustancial tanto sobre el Demandado como sobre el contexto en en que se produce el acoso sexual.

Si un incidente reportado no cae dentro del alcance del Título IX, el incidente reportado será revisado y se tomarán las medidas apropiadas según otras políticas aplicables del Distrito, como las políticas de intimidación y acoso.

Esta política del Título IX se ejecuta simultáneamente y en paralelo con todas las leyes, regulaciones y políticas y procedimientos existentes del distrito en la medida permitida por la ley.

Policy on Non-Discrimination Based On Sex Purpose
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