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ElLey de Seguridad Escolar y Prevención del Acoso Escolar en 70 O.S. § 24-100.4(A) requiere que cada junta de educación de distrito escolar público adopte políticas para abordar la investigación de incidentes de intimidación reportados.

I. Prohibición de incidentes de intimidación

Es política de Epic Charter Schools prohibir todo acoso de cualquier persona en la escuela. Esta política se extenderá a todas las escuelas del distrito.

La conducta prohibida incluye incidentes de intimidación instigados por el uso de comunicación electrónica dirigida específicamente a estudiantes o personal de la escuela.

II. Definicións

Las siguientes palabras y términos utilizados en esta póliza tendrán el siguiente significado:

"En la escuela" significa en los terrenos escolares, en vehículos escolares, en actividades patrocinadas por la escuela o en eventos autorizados por la escuela.

"Intimidación" significa cualquier patrón de acoso, intimidación, comportamiento amenazante, actos físicos, comunicación verbal o comunicación electrónica dirigida hacia un estudiante o grupo de estudiantes que resulte o se perciba razonablemente como realizado con la intención de causar consecuencias educativas o físicas negativas. resultados para el individuo o grupo objetivo; y se comunica de tal manera que interrumpa o interfiera con la misión educativa de la escuela o la educación de cualquier Estudiante.

"Comunicación electrónica" significa la comunicación de cualquier información escrita, verbal o gráfica o contenido de video por medio de un dispositivo electrónico, incluido, entre otros, un teléfono, un teléfono móvil o celular u otro dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico, o una computadora. .

"Comportamiento amenazante" significa cualquier patrón de comportamiento o acción aislada, ya sea dirigida o no a otra persona, que una persona razonable creería que indica un daño potencial futuro a los estudiantes, el personal escolar o la propiedad escolar.

III. Prevención e Inte del Acoso Escolarrvencion

Cada sitio escolar en este distrito deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes estrategias para la prevención del acoso y la intervención adecuada cuando ocurran incidentes de acoso en la escuela:

A. Oficiales de Prevención de Bullying. El director de cada escuela en este distrito designará al menos un Oficial de Prevención de Bullying ("BPO") quien será el punto de contacto principal para recibir informes de incidentes de bullying. Las funciones del BPO serán las siguientes:

  1. Recibir, revisar rápidamente y realizar un seguimiento de los informes de incidentes de intimidación;

  2. Establecer y mantener la confidencialidad de los informes de incidentes de intimidación, según corresponda;

  3. Establecer un método para recibir informes anónimos de incidentes de intimidación;

  4. Publicar los procedimientos para informar establecidos en esta política a todos los estudiantes, padres/tutores legales de los estudiantes y empleados de la escuela;

  5. Educar a la escuela y la comunidad sobre las medidas de prevención del acoso; y

  6. Revisar, monitorear y sugerir estrategias para mejorar el clima escolar con el fin de facilitar la prevención e intervención de incidentes de intimidación en el sitio escolar y promover una cultura escolar de intolerancia a las conductas de intimidación;

  7. Informar el número de incidentes de intimidación documentados y verificados al distrito y/o al Departamento de Educación del Estado de acuerdo con los requisitos de 70 O.S. § 24-100.4(F) y regulaciones adjuntas en 210:10-1-20;

  8. Servir en el Comité de Escuela Segura y hacer recomendaciones para la educación para la prevención del acoso, desarrollo profesional y/o políticas y procedimientos relacionados con la prevención del acoso; y

  9. Cualquier otra tarea que los administradores escolares y/o el Comité de Escuela Segura consideren necesaria para facilitar la prevención del acoso escolar en el sitio escolar.

B. Formación y educación en prevención e intervención del acoso escolar. Todos los administradores escolares y empleados escolares en cada sitio escolar deberán completar una capacitación de desarrollo profesional anual en prevención, identificación, respuesta e informes del acoso escolar que cumpla con los requisitos de 70 O.S. § 24-100.4(A) y 210:10-1-20. La selección de la capacitación requerida en cada sitio escolar se basará en la recomendación del Comité de Escuela Segura establecido en el sitio.

C. Comité de Escuela Segura. Cada sitio escolar en este distrito deberá establecer un Comité de Escuela Segura que cumpla con los requisitos de 70 O.S. § 24-100.5(A). Al menos uno de los miembros del Comité deberá ser un BPO designado en el sitio escolar. Las funciones del Comité serán las establecidas en el 70 O.S. § 24-100.4(B).

D. Programas de Prevención del Bullying. Cada sitio escolar en este distrito implementará un programa educativo basado en investigaciones diseñado y desarrollado por el Departamento de Educación del Estado para estudiantes y padres para prevenir, identificar, responder y reportar incidentes de intimidación.

IV. Cómo denunciar incidentes de acoso

El sistema de reporte de incidentes en cada sitio escolar en este distrito deberá garantizar que se anime a los estudiantes a reportar incidentes de acoso conocido y eliminará obstáculos innecesarios que servirían como disuasivo para reportar (por ejemplo, asegurar la disponibilidad de procedimientos de reporte durante el día escolar, garantizar que un estudiante no sea penalizado por llegar tarde o ausencia de una clase incurrida como resultado de informar un incidente). Para facilitar la notificación rápida y el seguimiento de todos los incidentes, las escuelas deberán, como mínimo, seguir los siguientes procedimientos: Dichos procedimientos deberán, como mínimo, abordar todos los requisitos siguientes:

A. Formulario de informe de acoso del distrito. Se informará a los estudiantes sobre el proceso para denunciar incidentes de intimidación y se les animará a denunciar todos los incidentes de intimidación. Los incidentes de intimidación se informarán en el “Formulario de informe de intimidación del distrito” que estará disponible para los estudiantes en todo momento durante el horario escolar regular, incluso en la oficina principal del sitio escolar, la oficina del consejero escolar, el sitio web del sitio escolar y cualquier otro lugar recomendado por el Comité de Escuela Segura en cada sitio escolar. Se informará a los estudiantes que pueden obtener ayuda de un funcionario escolar si tienen preguntas sobre cómo completar el Formulario de informe de acoso del distrito o si no pueden completar el formulario sin ayuda (por ejemplo, los estudiantes no pueden escribir de manera legible debido a su edad, discapacidad, etc.). .).

El informe de acoso del distrito

El formulario estará diseñado para facilitar la notificación de incidentes por parte de todas las edades y, como mínimo, incluirá todos los siguientes elementos:

  1. Fecha y hora aproximada del incidente;

  2. Ubicación del incidente;

  3. Nombre(s) de todas las personas a quienes se dirigió el incidente o que fueron afectadas por el comportamiento de intimidación;

  4. Nombre(s) de todas las personas que iniciaron o alentaron el comportamiento de intimidación;

  5. Nombre(s) de todas las personas que presenciaron el incidente o que puedan tener información relacionada con el incidente;

  6. Descripción del incidente, incluyendo:
    (i) Identificación de todos los comportamientos inapropiados;
    (ii) Identificación de cualquier tipo de presunto acoso por motivos de raza, color, origen nacional, género, orientación sexual, religión o discapacidad;

  7. Una descripción de los tipos de comportamientos utilizados para acosar, intimidar o amenazar a un estudiante.
    Los ejemplos incluyen, entre otros, los siguientes:
    (i) Gestos, expresiones escritas o verbales (por ejemplo, amenazas escritas o verbales, gestos obscenos dirigidos hacia un estudiante);
    (ii) Actos físicos (por ejemplo, peleas físicas, asalto o ataque);
    (iii) comunicación electrónica (por ejemplo, teléfono celular, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, imágenes de audio o visuales);
    (iv) Daño a la propiedad de un estudiante (por ejemplo, robar, ocultar o dañar la propiedad);
    (v) Amenazar a otro estudiante (es decir, comunicación que genere un temor razonable de daño a la persona o propiedad de otro individuo o de los amigos o familiares de un individuo);

  8. Descripción de la interferencia con la misión educativa de la escuela o la educación del estudiante, que incluye, entre otros:
    (i) Cambios perjudiciales en la asistencia a la escuela (por ejemplo, ausencias o tardanzas; faltar total o parcialmente a una clase o a un día escolar);
    (ii) Cambios perjudiciales en el desempeño de los estudiantes (por ejemplo, calificaciones de los estudiantes, evaluaciones);
    (iii) Cambios perjudiciales en la participación en actividades escolares (por ejemplo, el estudiante demuestra miedo o evita la interacción con otros estudiantes durante las actividades, el almuerzo, el autobús, el recreo);

  9. Identificación de cualquier evidencia física de la conducta (por ejemplo, notas escritas, correos electrónicos, destrucción de propiedad, mensajes de correo de voz, grabaciones de audio o video);

  10. Cualquier otra información que pueda ayudar a los funcionarios escolares en la investigación del incidente;

  11. Nombre de la persona que reporta el incidente e información de contacto a través de la cual se puede contactar a la persona que reporta el incidente para solicitar información adicional (a menos que el formulario tenga el propósito de realizar una denuncia anónima);

  12. Relación de la persona que informa el incidente con las personas involucradas en el incidente.

B. Personas que pueden denunciar incidentes de intimidación. Cualquier estudiante, padre, empleado de la escuela o miembro del público puede denunciar incidentes de intimidación en cada escuela de este distrito. Cualquier empleado de la escuela que tenga información confiable que pueda llevar a una persona razonable a sospechar que un individuo en la escuela es actualmente o ha sido objeto de uno o más incidentes de intimidación deberá informar la información a la BPO de la escuela. El hecho de que los empleados de la escuela no informen incidentes de intimidación de acuerdo con los requisitos de esta política puede resultar en medidas disciplinarias.

C. Privacidad y confidencialidad. Los informes de intimidación se mantendrán confidenciales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Derechos de Privacidad y Educación Familiar (FERPA) y para proteger a los estudiantes que denuncien incidentes de intimidación contra represalias.

D. Informes anónimos. Para garantizar que las personas puedan denunciar incidentes sin temor a represalias o represalias, cada sitio escolar en este distrito deberá proporcionar al menos un método de denuncia anónima de incidentes de acoso escolar que proteja la identidad de la persona que informa el incidente. Sin embargo, un informe anónimo no será la única base para una acción disciplinaria formal en respuesta a un incidente de intimidación.

E. Seguimiento de informes de incidentes de intimidación. Todos los informes de intimidación se rastrearán utilizando métodos que permitirán a BPO y a los administradores de cada sitio escolar identificar patrones emergentes de intimidación durante períodos de tiempo prolongados.

V. Respuesta a incidentes de intimidación denunciados

Cada sitio escolar deberá seguir el siguiente procedimiento en respuesta a incidentes de intimidación reportados. Al recibir un informe de un incidente de intimidación, el BPO deberá tomar medidas inmediatas para:

A. Entrevistar por separado con las personas involucradas en el incidente y los testigos del incidente para evaluar y garantizar la seguridad de todas las personas involucradas en el incidente en espera de la investigación del incidente;

B. Localizar y proteger cualquier registro o evidencia física relacionada con el incidente;

C. Notificar de inmediato a los padres/tutores legales de todos los estudiantes individuales involucrados en el incidente y las medidas tomadas por la administración escolar para garantizar la seguridad de los estudiantes en espera de la investigación del incidente; y

D. Contactar a la policía si un incidente reportado implica una amenaza inmediata a la seguridad escolar o un daño inmediato a la seguridad de un estudiante individual.

VI. Investigación, determinación y documentación de incidentes de bullyi denunciadosng

El director de cada sitio, estudiante o maestro involucrado será el individuo responsable de investigar los incidentes de intimidación a menos que el director designe a otro funcionario escolar en el sitio como el individuo responsable de la investigación del incidente. El procedimiento para la investigación de un incidente de intimidación denunciado deberá, como mínimo, cumplir con todos los requisitos siguientes:

A. Inicio de la investigación. Dentro de los tres (3) días escolares posteriores a la recepción de un informe de un incidente de intimidación, el director de la escuela o su designado iniciará una investigación del incidente informado. Todas las entrevistas con personas involucradas en los incidentes, sus padres/tutores legales y/o testigos deberán documentarse. Se permitirá que el padre/tutor legal o el abogado de un estudiante estén presentes en la entrevista de un estudiante a petición del estudiante o del padre/tutor legal del estudiante.

B. Documentación de la investigación. Todas las investigaciones se documentarán en un formulario que incluya, como mínimo, toda la siguiente información:

  1. La fecha en que el BPO recibió el informe del incidente;

  2. La fecha en que se inició la investigación del informe;

  3. El nombre y cargo de la(s) persona(s) asignada(s) para realizar la investigación;

  4. Identificación de todas las personas involucradas en el incidente;

  5. Identificación de todas las personas que presenciaron el incidente;

  6. Un resumen de los detalles del presunto incidente;

  7. Una lista de documentación disponible para investigar el incidente; (por ejemplo, declaración escrita del estudiante víctima, declaración escrita de estudiantes testigos, información médica, formularios de incidentes, informes policiales);

  8. Un resumen de las medidas tomadas para investigar el incidente (por ejemplo, entrevistas con la presunta víctima, el delincuente, el perpetrador y/o los testigos; revisión de los informes del incidente; revisión del historial de conductas anteriores de los estudiantes; revisión de la evidencia);

  9. Una determinación de si existe evidencia suficiente para verificar la ocurrencia de la conducta alegada;

  10. Identificación de acciones de seguimiento tomadas con la(s) víctima(s) y el(los) agresor(es);

  11. Identificación de las consecuencias implementadas para el/los infractor(es);

  12. Identificación de la reparación implementada para abordar el daño a la(s) víctima(s);

  13. Fecha y método de notificación a los padres/tutores legales de la(s) víctima(s) y del(los) delincuente(s) sobre la finalización y los resultados de la investigación.

C. Hallazgos y determinación del presunto incidente. Al finalizar la revisión de todos los hechos alegados y la evidencia disponible, el administrador de la escuela deberá:

  1. Documentar todos los hallazgos de hechos;

  2. Emitir una determinación sobre si la ocurrencia del incidente podría verificarse con base en la evidencia disponible de la siguiente manera:
    (i) Se verificó la ocurrencia del incidente;
    (ii) La ocurrencia del incidente no se verificó debido a la falta de pruebas (por ejemplo, incapacidad o falta de voluntad de la víctima para ayudar en la investigación o proporcionar pruebas que respalden las acusaciones); o
    (iii) Existe evidencia más allá de toda duda razonable para respaldar la conclusión de que el incidente fue reportado falsamente por un individuo como medio de intimidación o represalia o represalia contra un estudiante por informar un acto de intimidación.

D. Notificación de resultados de la investigación. Al finalizar una investigación, el administrador de la escuela notificará de inmediato al distrito y a los padres/tutores legales de los estudiantes involucrados:

  1. Los resultados de la investigación; y

  2. Cualquier consecuencia propuesta y medidas correctivas proporcionadas a las personas afectadas por el incidente.

E. Referencias de seguimiento con el propósito de servicios de apoyo estudiantil. Al finalizar una investigación, una escuela puede recomendar que se brinde atención comunitaria de salud mental, abuso de sustancias u otras opciones de asesoramiento a los estudiantes involucrados en incidentes de intimidación. Una escuela puede solicitar la divulgación de cualquier información sobre estudiantes que hayan recibido atención de salud mental, abuso de sustancias u otra atención de conformidad con el párrafo 13 de esta subsección que indique una amenaza explícita a la seguridad de los estudiantes o del personal de la escuela, siempre que la divulgación de la información no viola los requisitos y disposiciones de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974, la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico de 1996, la Sección 2503 del Título 12 de los Estatutos de Oklahoma, la Sección 1376 del Título 59 de los Estatutos de Oklahoma, o cualquier otras leyes estatales o federales relativas a la divulgación de información confidencial.

VII.Remediación y consecuencias de incidentes de acoso

A. Consecuencias para las personas que cometen incidentes de intimidación. Se impondrán consecuencias apropiadas para cada individuo que cometa un acto de intimidación o un individuo que haya acusado falsamente a otro estudiante de intimidación como medio de intimidación o represalia por denunciar un acto de intimidación. Las consecuencias se determinarán, implementarán y harán cumplir de manera consistente con los requisitos del debido proceso establecidos en las políticas del distrito relacionadas con la disciplina de estudiantes y empleados.

Ejemplos de consecuencias apropiadas pueden incluir, entre otras, las siguientes:

  1. Advertencias verbales o escritas;

  2. Conferencias con los padres/tutores legales de los estudiantes involucrados en un incidente de intimidación;

  3. Detención;

  4. Pérdida de privilegios escolares;

  5. Reasignación de curso y/o docente;

  6. Prohibición o suspensión de participación en actividades escolares;

  7. Suspensión dentro o fuera de la escuela de acuerdo con las disposiciones de 70 O.S. § 24-101.3 y políticas y procedimientos del distrito relacionados con la disciplina estudiantil;

  8. Restitución de la propiedad de la víctima que haya sido dañada como resultado del incidente de intimidación;

  9. Reasignación, suspensión y/o terminación del empleo escolar;

  10. Remisión a las autoridades.

B. Factores para la determinación de las consecuencias de incidentes de conducta de acoso. Cada administrador escolar determinará las consecuencias de los incidentes de comportamiento de intimidación caso por caso de manera proporcional a la gravedad de la conducta. Las consecuencias por actos verificados de comportamiento de intimidación se aplicarán de tal manera que se garantice la aplicación justa e imparcial de las consecuencias (por ejemplo, el estado académico o atlético del estudiante no se considerará como un factor para la determinación de las consecuencias apropiadas).

Al determinar qué consecuencias son apropiadas para una persona que se determina que ha perpetrado un incidente de intimidación, cada administrador escolar deberá incluir los siguientes factores en la consideración:

  1. Si el individuo que perpetró el incidente fue un estudiante:
    (i) La edad del estudiante;
    (ii) Las habilidades para la vida del estudiante;
    (iii) El nivel de grado del estudiante;
    (iv) El nivel de desarrollo mental, físico y emocional del estudiante; y
    (v) Obstáculos personales como antecedentes de abuso sufrido por el estudiante o situación familiar negativa.

  2. La existencia de cualquier comportamiento de intimidación previo o patrón(s) de comportamiento continuo o continuo por parte del perpetrador;

  3. Las circunstancias en las que ocurrió el incidente;

  4. La naturaleza y gravedad del comportamiento de intimidación involucrado en el incidente;

  5. La naturaleza y gravedad del daño sufrido por la víctima del incidente, incluyendo:
    (i) Consideración del malestar físico, mental y emocional documentado resultante del incidente; y
    (ii) La existencia de cualquier condición mental, física o de salud de la víctima agravada por el incidente;

  6. La relación entre los individuos involucrados; y

  7. El potencial de conducta violenta en el futuro.

C. Factores para la Determinación de Consecuencias por Acusaciones Falsas. Cada administrador escolar determinará las consecuencias de los incidentes en los que un individuo, intencionalmente y con conocimiento, informa una acusación falsa de un incidente de intimidación como medio de intimidación o como medio de represalia o represalia contra otro estudiante en respuesta a un incidente de intimidación previamente informado. Las consecuencias serán suficientes para disuadir informes falsos de conducta, pero no tan severas como para disuadir informes creíbles de incidentes de intimidación.

Todos los siguientes factores se considerarán al determinar las consecuencias apropiadas para una acusación falsificada:

  1. El estado del individuo (es decir, estudiante, empleado, voluntario, etc.);

  2. Si el individuo que hizo la acusación falsa fue un estudiante:
    (i) La edad del estudiante;
    (ii) Las habilidades para la vida del estudiante;
    (iii) El nivel de grado del estudiante;
    (iv) El nivel de desarrollo mental, físico y emocional del estudiante; y
    (v) Obstáculos personales como antecedentes de abuso sufrido por el estudiante o situación familiar negativa.

  3. Si la persona que acusó falsamente a otro estudiante de intimidación ha sido el autor de incidentes de intimidación anteriores;

  4. La naturaleza y gravedad del comportamiento de intimidación involucrado en el incidente; y

  5. Las circunstancias en las que ocurrió el incidente.

D. Determinación de medidas correctivas en respuesta a incidentes de conducta de intimidación. Cada sitio escolar implementará medidas correctivas apropiadas en respuesta a incidentes de intimidación. Las medidas de remediación incluirán estrategias para la protección de todas las personas involucradas en incidentes de intimidación, incluidos los objetivos y perpetradores del incidente de intimidación, y los familiares afectados por el incidente de intimidación. Dichas medidas de remediación deberán estar diseñadas para prevenir futuros incidentes de intimidación y aumentar la seguridad de las personas involucradas en incidentes de intimidación, así como de todas las personas en cada sitio escolar.

Ejemplos de medidas correctivas apropiadas en respuesta a incidentes de intimidación pueden incluir, entre otras, una o más de las siguientes:

  1. Remisión de estudiantes involucrados en incidentes de intimidación a servicios de apoyo apropiados, incluidos servicios de asesoramiento escolar o comunitario, tratamiento de salud mental o servicios de terapia;

  2. Intervención académica;

  3. Programas de instrucción apropiada para la edad de los estudiantes para apoyar sus habilidades para la vida (por ejemplo, resolución de conflictos, habilidades para la resolución de problemas, habilidades para la vida, habilidades sociales, manejo de la ira).

  4. Programas de educación para padres;

  5. Grupos de apoyo entre pares;

  6. Modificaciones de horarios de los estudiantes;

  7. Modificación del tráfico en los pasillos del sitio escolar;

  8. Mayor supervisión;

  9. Mayor uso de monitores o equipos de monitoreo en instalaciones escolares, pasillos, cafeterías, patios de recreo y/o autobuses.

VIII. Aviso anual de política de prevención del acoso escolar

Cada sitio escolar implementará una estrategia para la publicidad y distribución de esta política y todos los formularios y procedimientos adjuntos para informar e investigar incidentes de acoso escolar. La publicación y distribución deberá cumplir con las disposiciones del 70 O.S. § 24-100.4 y 210:10-1-20, y deberá cumplir como mínimo con todos los siguientes requisitos:

A. Se proporcionará un aviso escrito anual de la política de intimidación a los padres, tutores, personal, voluntarios y estudiantes de cada escuela. El aviso de la política se publicará en varios lugares dentro de cada sitio escolar, incluidos, entre otros, cafeterías escolares, tableros de anuncios y oficinas administrativas. El aviso escrito proporcionado a los estudiantes deberá estar escrito en un lenguaje apropiado para su edad para garantizar la comprensión de los estudiantes más jóvenes y deberá proporcionar las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a los estudiantes con discapacidades.

B. Se publicará una copia de esta política en el sitio web de Epic. Además, cada sitio escolar que tenga su propio sitio web independiente deberá publicar una copia de esta política y todos los formularios y procedimientos que la acompañan en su sitio web.

C. Cada sitio escolar deberá incluir una copia de esta política en sus manuales para estudiantes y empleados.

Documentos esenciales

Este formulario se puede completar cuando hay un testigo de un incidente de intimidación.
Formulario de informe de testigo (pdf)

Este formulario se puede completar para proporcionar los detalles de un incidente de intimidación al distrito.
Formulario de informe de incidentes (pdf)

Este formulario se puede utilizar para ayudar a los distritos a investigar las conductas de intimidación denunciadas.
Formulario de investigación (pdf)

Este formulario se puede utilizar al entrevistar a estudiantes involucrados en un incidente de intimidación.
Formulario de entrevista (pdf)

Los estudiantes pueden utilizar este formulario para notificar a la escuela si han sido intimidados o acosados.
Formulario de informe estudiantil (pdf)

I. Prohibition of Incidents of Bullying
III. School Bullying Prevention and Intervention
II. Definitions
IV. Reporting Incidents of Bullying
The District Bullying Report
V. Response to Reported Incidents of Bullying
VI. Investigation, Determination, and Documentation...
VII. Remediation and Consequences for Incidents of Bullying
VII. Remediation and Consequences for Incidents of Bullying
VIII. Annual Notice of School Bullying Prevention Policy
Essential Documents
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